Descárgate y envía la resolución del Sindicato de Estudiantes en defensa de nuestros derechos democráticos
 

A la atención:

De la Señora Consejera de educación de la Junta de Anadalucía

Mará del Mar Moreno Ruíz.

De la señora Directora general de participación e innovación educativa

Aurelia Calzada Muñoz Resolución:

  

                                            Resolución:

 

¡EN DEFENSA DE NUESTRO DERECHO DEMOCRÁTICO  A REUNIRNOS EN ASAMBLEAS DE ESTUDIANTES EN HORA  LECTIVA!

 

 

 

 Los estudiantes del IES...........................................De........................................................ provincia de......................... reunidos en asamblea general de estudiantes el día.....de........ de 2010 queremos manifestar :

 

1. El derecho a reunirnos en asambleas de estudiantes en hora lectiva es un derecho democrático esencial con un claro sentido formativo y educativo. Nos ayuda a debatir y decidir sobre los asuntos que como jóvenes y estudiantes nos afecta. Nos ayuda a organizarnos y nos forma para los acontecimientos que tendremos que afrontar, como trabajadores al finalizar nuestros estudios

 

2. Este decreto democrático fue reconocido por la Junta de Andalucía en el artículo 17 del decreto 85/1999, de 6 de abril, por el que se regulan los

derechos y deberes del alumnado y las correspondientes normas de convivencia en los centros   públicos y privados concertados, no universitarios

en el que se establece :

          1. El alumno podrá reunirse en sus centros docentes para actividades de carácter escolar y extraescolar, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa.

 

2. En el marco de la normativa vigente, los directores de los centros garantizarán el ejercicio del derecho de reunión del alumnado. El Jefe de

 Estudios facilitará el uso de los locales y se utilizarán para el ejercicio de derecho a reunión.

 

 a) El número de horas lectivas que se podrán destinar a este fin nunca será superior a tres horas por trimestre

 

b) El orden del día de la asamblea tratará asuntos de carácter educativo que tengan una incidencia directa sobre el alumnado.

 

c) La fecha, hora y orden del día de la asamblea se comunicará a la dirección del centro con dos días de antelación, a través de la junta de delegados.

 

3. En el nuevo R.O.C, queda derogado el decreto 85/1999 y por lo tanto el derecho a asamblea en horario lectivo. Se reconoce el derecho a reunión pero según la Ley orgánica 8/1985, donde no se contempla este derecho durante hora lectiva. Lo cuál puede traer consigo las interpretaciones por parte de algunas juntas directivas reaccionarias que intenten impedir que  ejerzamos nuestro derecho.

 

 Por todo ello exigimos a la Consejería de Educación y al Consejo Rector del Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía que se incluya el artículo  antes mencionado que contempla el derecho a asamblea en hora lectiva en el nuevo R.O.C.

 

 

 

                                                                                         En ............................ a ......... de ................. 2010