Uno de los problemas al que nos enfrentamos los estudiantes en el instituto cuando nos movilizamos en defensa de nuestros derechos y de una educación pública y de calidad, es la vulneración por parte de las direcciones de algunos centros de estudio de nuestros derechos más fundamentales, impidiéndonos, cuando esto ocurre, repartir hojas informativas, poner carteles anunciando diferentes convocatorias, realizar reuniones y asambleas para poder discutir sobre medidas y políticas que nos afectan directamente, o ejercer nuestro derecho a huelga.
Por ello, desde el Sindicato de Estudiantes, hemos querido facilitar a todos los estudiantes una guía rápida que clarifique cuales son nuestros derechos, pudiendo así responder a este tipo de situaciones, que no buscan otra cosa que mantenernos callados.
La propia Constitución reconoce en sus artículos 20 y 21 el derecho a la “libertad de expresión” y el derecho “de reunión”, y posteriormente en el artículo 27, tratando sobre el derecho a la “educación”, se establece que “los alumnos (junto a padres y profesores) intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca”.
La concreción de estos derechos, para los estudiantes, queda regulado en las siguientes Leyes:
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
- Real Decreto 1532/1986, de 11 de Julio, por la que se regulan las asociaciones de alumnos.
- Real Decreto 732/1995, de 5 de Mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros.
Los derechos de los alumnos deben ser respetados y fomentados
La Ley Orgánica 8/1985 reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo 2 que la actividad educativa tendrá “los siguientes fines”:
“b) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.”
“f) La preparación para participar activamente en la vida social y cultural.”
Por tanto la administración y las direcciones de los centros están obligadas a fomentar, o al menos no torpedear, estos derechos y libertades fundamentales, facilitando cuando menos su ejercicio. Impedir o dificultar el ejercicio de nuestros derechos, poniendo muchas veces constantes trabas burocráticas para poder convocar una asamblea, vulnera evidentemente el espíritu de esta Ley. Las direcciones de los centros deberían facilitar y alentar el ejercicio de nuestros derechos, cumpliendo con las finalidades a que se debe orientar, según la legislación, la actividad educativa.
Libertad de expresión e información. ¡¡Podemos repartir nuestras hojas!!
Artículo 26 del Real Decreto 732/1985: “Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales.”
Artículo 25 del Real Decreto 732/1985: “Los alumnos tienen derecho a ser informados por los miembros de la Junta de delegados y por los representantes de las asociaciones de alumnos tanto de las cuestiones propias de su centro como de las que afecten a otros centros docentes y al sistema educativo en general.”
Los estudiantes, para ejercer ese “derecho a la libertad de expresión”, podemos opinar, tanto verbalmente, como por escrito repartiendo un una hoja con nuestras opiniones. El único límite que tenemos es no insultar o fomentar acciones ilegales. Cuando se nos impide repartir un panfleto o pegar un cartel se impide que ejerzamos este derecho.
Este derecho resulta reforzado por el “derecho a ser informados”, que como vemos más arriba recoge explícitamente el derecho a que sean también “los representantes de las asociaciones de alumnos” quienes puedan trasladar esta información. Como todo el mundo sabe el Sindicato de Estudiantes, es una Confederación Estatal legalizada desde hace 26 años y reconocida por el Ministerio de Educación, impedir a un compañero del Sindicato de Estudiantes acudir a los centros para informar a los alumnos sobre, entre otras cosas, cuestiones que afecten “al sistema educativo en general” o al presente o futuro de la juventud supone una clara vulneración de los derechos de los estudiantes.
Derecho a realizar Asambleas
Artículo 8 de la Ley 8/1985: “Se garantiza en los centros docentes el derecho de reunión de los profesores, personal de administración y de servicios, padres de alumnos y alumnos, cuyo ejercicio se facilitará de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes. A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación de los alumnos en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos pueden ejercer este derecho”
Artículo 28 del Real Decreto 732/1995: “Los Directores de los centros garantizarán el ejercicio del derecho de reunión de los alumnos dentro del horario del centro […] los órganos competentes de los centros facilitarán el uso de los locales y su utilización para el ejercicio del derecho de reunión.”
La ley es clara al respecto: No sólo se tiene la obligación de respetar el derecho de reunión, sino que se debe garantizar, facilitar y estimular este derecho fundamental. Garantizar dicho ejercicio dentro del horario del centro, supone necesariamente el derecho a realizar las Asambleas antes de que finalicen las clases. Por tanto no tenemos que aceptar que se nos concedan las Asambleas posteriormente a la finalización del horario lectivo, debiendo habilitarse un espacio durante la jornada escolar, o bien en el recreo o bien durante alguna clase si fuera posible. La única condición para concedernos una Asamblea es que no afecte al normal desarrollo de las actividades docentes.
Derecho a huelga
Artículo 8, párrafo 2 de la Ley 8/1985: “En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.”
Artículo 13.1 del Real Decreto 732/1985: “Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.”
Cuando se sanciona a los alumnos por no asistir a clase, afectando a sus notas, además de incumplir el primero de los preceptos, se incumple el segundo, abandonándose la “plena objetividad” por una decisión arbitraria por motivos políticos.
En cuanto a la edad para ejercitar dicho derecho de huelga, será a partir del “tercer curso de educación secundaria obligatoria” (3º de la ESO), requiriéndose únicamente autorización paterna para los cursos inferiores
No pueden pedirnos nuestros datos personales por asistir a una Asamblea o secundar una Huelga
Artículo 16 del Real Decreto 732/1985: “Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.”
Las direcciones de los centros de estudio deben respetar la Ley
Artículo 10 del Real Decreto 732/1985: “Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos que se establecen en el presente Real Decreto.”
Artículo 33 del Real Decreto 732/1995: “Cuando no se respeten los derechos de los alumnos, o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, el órgano competente del centro adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.”
Si en tu centro de estudios se vulnera cualquiera de estos derechos ponte enesta en defensa de nuestros derechos más elementales.