Cada vez que el Sindicato de Estudiantes convoca una huelga en defensa de la escuela pública, por un futuro digno para la juventud o contra cualquier ataque a nuestras condiciones de vida, suele ser habitual que se produzca una campaña de confusión y calumnias, que trata de evitar que la huelga salga adelante. El envío de faxes, cartas a los centros, acusaciones que vienen a plantear que la movilización es "ilegal", y un largo etcétera a veces se convierten en habituales. Por eso es muy importante que todos los estudiantes conozcamos nuestros derechos, evitando así que los pisoteen una y otra vez.
La ley es clara al respecto: La LODE (Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del derecho a la educación) dice en su artículo 8, segunda parte del segundo parrafo, lo siguiente:
"Las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir de tercer curso de la educación secundaria obigatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro"
Por tanto, que nadie te engañe. No exisite ninguna ley o reglamento de régimen interno de un instituto en partícular que tenga la capacidad legal de contradecir, o limitar, esta ley de rango superior. Lo que buscan quienes ponen trabas a la movilización es que no ejerzas tu derecho de huelga. El único requisito que marca la ley es que los estudiantes aprueben la decisión de secundar la huelga en una reunión (asamblea de estudiantes o junta de delegados) y que se informe de esa decisión al director del centro antes de realizar la huelga. Como dice la ley, secundar la huelga no puede ser considerado ni una falta de conducta, ni una sanción.
LEE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO RESPALDANDO EL DERECHO A HUELGA DE LOS ESTUDIANTES
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