I
INTRODUCCIÓN:
SI NOS ATACAN, RESPONDEREMOS
En el último periodo, los estudiantes vascos hemos asistido con indignación a una escalada creciente de recortes de nuestros derechos democráticos dentro de los centros de estudio, poniéndonos un sinfín de trabas a derechos tan básicos como el de asociación, expresión, o al de decidir ponernos en huelga cuando democráticamente lo decidimos; desde luego, en su contexto general es algo lógico, una extensión de la vida política general del país, donde se ilegalizan partidos, organizaciones juveniles y periódicos simplemente por defender una alternativa a esta sociedad o por el simple hecho de expresarse en euskera. Evidentemente, si ese es el estado de las cosas, nada mejor que ya desde jóvenes aprendamos a resignarnos para lo que nos espera y tengamos la cabeza agachada.
Desde que el Partido Popular llegó al poder en 1996, se hizo evidente que uno de los objetivos de la derecha iba a ser la educación pública; en su opinión a los hijos de los trabajadores nos “sobraba” preparación académica, se gastaba demasiado en nuestra educación, y eso pese a que estábamos a la cola en lo referente a inversión en educación respecto al PIB en la Unión Europea. Mientras a la Educación Pública se la iba dejando morir, con cientos de miles de estudiantes hacinados en barracones y en aulas masificadas, la educación privada-concertada recibía dinero a espuertas, permitiendo que el chiringuito que a costa de la educación tiene montada principalmente la Iglesia católica siguiera funcionando y desarrollándose. Familias de zonas obreras por todo el Estado español se veían en la increíble situación de tener que matricular a sus hijos en la red privada-concertada porque no había un solo centro público en kilómetros a la redonda. Y todo esto se defendía con el sucio argumento de la “libertad de elección de los padres”…había (y hay) que tener mucha cara, pero si algo aprendimos en aquel periodo, es el compulsivo recurso que la derecha española tenía hacia la mentira. Por otro lado, la situación en el País Vasco era aún peor, con el índice de presencia de la red privada-concertada respecto a la pública más alta de todo el Estado (en Álava, por ejemplo, la privada-concertada supone el 53% de la oferta educativa en enseñanza secundaria). Una vez más, se hacía patente que pese a los ladridos y diferencias formales, tanto el PP como el PNV comparten en última instancia los mismos objetivos, que no es más que engordar las cuentas de los empresarios cargándolo sobre las espaldas de jóvenes y trabajadores.
Los ataques no se dejaron esperar, y uno tras otro, el PP ponía sobre la mesa sus proyectos de ley educativos: endurecimiento de la selectividad, la LOCE (la mal llamada “Ley de Calidad”, la LOU…y todo ello sumado a una mayor represión dentro de los centros de estudio a la mayoría de estudiantes que levantábamos la voz frente a la situación. Pero lo que no esperaban era la magnitud del rechazo que el estudiantado les demostró en las calles, con movilizaciones históricas como la marcha a Madrid de 300.000 personas en Diciembre de 2002, con apoyo de la mayoría del profesorado y los sindicatos. El descontento no se confinaba en el sector educativo, y el intento de contrarreforma laboral lanzado por el Gobierno fue tumbado gracias a la fuerza de la clase obrera de todo el Estado demostrada en la Huelga General del 11-J; acontecimientos como el apoyo a la Guerra imperialista en Irak o el desastre del Prestige solo echaron más leña al fuego, aumentando el descontento que cada vez más amplias capas de la sociedad tenían hacia la política de la derecha. La gota que colmó el vaso fueron las mentiras vertidas respecto al brutal atentado del islamismo radical el 11-M del 2004 en Madrid; la gente, harta de mentiras y manipulación, salió en tromba a las calles de la ciudad, saltándose incluso el día de reflexión anterior a las elecciones generales, y demostró su fuerza echando del Gobierno al PP, y poniendo en su lugar al PSOE de Zapatero, con la significativa frase de “no nos falles”, que dejaba claro que esperaban un gobierno que por una vez llevara a cabo una política a favor de los trabajadores y sus hijos.
Desde el primer día después de las elecciones, la derecha adoptó la táctica de salir a las calles, y desempolvando su más rancio discurso proveniente de su pasado franquista, salió (y sale) una y otra vez a las calles contra los matrimonios homosexuales o a favor del más reaccionario nacionalismo español, con un cortejo de honorables “compañeros de viaje” como la Iglesia católica o la Falange. El PSOE, desgraciadamente, en vez de apoyarse en los trabajadores y jóvenes, los cuales le habían aupado al poder, para dar una respuesta contundente mediante la movilización, reculó una y otra vez frente a las exigencias del PP. Y uno de los ejemplos claros fue en su política educativa, con la LOE, donde mantuvo aspectos muy negativos de la anterior LOCE, como el papel omnipotente del director, el mantenimiento de los itinerarios, o seguir permitiendo el adoctrinamiento religioso en las aulas con la asignatura de Religión católica.
En estos momentos nos encontramos con el nuevo redactado del Decreto de Derechos y Deberes del Alumnado por parte de las diferentes Comunidades Autónomas, y vemos como la dinámica de recortes de derechos sigue profundizándose; en la Comunidad de Madrid el Sindicato de Estudiantes ya ha salido a la calle para combatir el reaccionario Decreto del gobierno de Esperanza Aguirre, y en otras Comunidades como Andalucía (donde el nuevo decreto suprime el derecho de Asamblea en hora lectiva) ya se preparan movilizaciones. En el País Vasco, los recortes que planea la derecha vasca son incluso de mayor calado, dejando claro que los empresarios y sus representantes políticos, sean de la nacionalidad que sean, comparten la misma política, que se expresa siempre en recortes sociales y ataques en general a las condiciones de vida de los trabajadores. Porque no olvidemos que nos encontramos frente al mismo PNV que mientras derrama lágrimas de cocodrilo por las ilegalizaciones, no tiene ningún problema en mandar a la Ertzaintza a cerrar Herriko Tabernas o reprimir salvajemente movilizaciones pacíficas como la del pasado 9 de Septiembre en Donosita en defensa de los derechos democráticos de los presos políticos vascos. Evidentemente, la política represiva de un gobierno no se suele mostrar sólo en una faceta social, y los “palos” que dan en las calles, los quieren dar también en cada instituto. La situación de nuestra educación es muy clara: mientras la educación pública vasca cada vez muestra más carencias, el PNV y sus socios de Gobierno no paran de dar dinero a espuertas a la patronal de la enseñanza privada-concertada, que en su mayoría pertenecen a la Iglesia católica; se matan así dos pájaros de un tiro, por un lado enriquecer a los amiguetes de la derecha vasca, y por otro adoctrinarnos ideológicamente a los estudiantes desde que entramos en el sistema educativo. La misma situación la observamos también en la enseñanza universitaria, donde universidades elitistas como Deusto o Mondragón reciben enormes sumas de dinero en subvenciones, mientras la Universidad Pública Vasca, con la mayoría del estudiantado matriculado en ella, arrastra importantes deudas y déficits debido a la mala gestión y el abandono en el que el Gobierno Vasco la está dejando cada vez de manera más clara.
Por todo esto, desde Ikasle Sindikatua realizamos el análisis de esta Propuesta de Decreto, con el deseo de que se conozca y se debata en los diferentes centros, como primer y necesario paso para dar una contestación contundente frente a quien quiere que volvamos a los tiempos de la cabeza agachada y la filosofía de “la letra con sangre entra”.
II
PRINCIPIOS GENERALES
En el articulado referido a los principios generales (Art.3), tan solo hace referencia al cumplimiento de los deberes (punto 1) nunca a la garantía de participación y del ejercicio de los derechos, que deben ser un aspecto educativo de primer orden en el desarrollo de nuestra sociedad, “aprender a participar, a debatir, a decidir”. Derivado de eso no se contempla ningún estímulo para fomentar representantes estudiantiles, ni se articulan medios para ejercer de forma eficaz la tarea de los representantes estudiantiles, más bien al contrario, se acota todo tipo de participación y el derecho de expresión y reunión se relega a los límites de infraestructura que tenga el centro, todos ellos faltos cada año de infraestructuras y desde luego que no suelen contemplar salas de reunión de alumnos (siempre reservadas con prioridad a profesores, o a la impartición de clases). ¿Nos reunimos en el patio o en la calle?
Habla de que las medidas “correctoras” deben tener una finalidad “esencialmente” educativa (punto 3) y de dar “prioridad” a la solución mediante la conciliación (punto 4), pero como vemos más adelante todo el articulado está fundamentalmente orientado a tipificar las faltas y a sancionarlas con todo lujo de detalle, muchas de ellas con la prohibición de asistencia al centro por varios días, semanas e incluso meses, que en sí no aporta ningún valor educativo y además puede agravar las causas por las que un supuesto alumno/a haya cometido una falta o una conducta contraria a la convivencia.
III
DERECHOS DEL ALUMNADO
Artículo 5
Aparte de los derechos que nos confieren las leyes internacionales, y la Ley del Menor y la Ley de protección a la Infancia, ni siquiera se habilitan medios específicos para coordinar la acción del centro con los servicios sociales o gabinetes psico-pedagógicos en el caso de situaciones que requieran de atención específica (familias desestructuradas, abusos, integración de inmigrantes, necesidades educativas especiales, delincuencia, drogadicción u otras.) .
Artículo 6
El artículo 6 tiene que reconocer en primer lugar de forma específica nuestros derechos de expresión, reunión y huelga y será después cuando se hable de que los ROF lo desarrollen conforme a la autonomía, características y voluntad de la comunidad educativa de un centro específico y no al revés.
Este borrador supone un claro retroceso en el reconomiento y especificación del ejercicio de nuestros derechos con respecto al decreto 160/1994, aún vigente, que ya era claramente insuficiente, pero que al menos fue negociado con las organizaciones estudiantiles y el departamento de educación en ese momento.
No recoge nuestro derecho a asociarnos, creando asociaciones, federaciones y confederaciones, que puedan recibir medidas de apoyo.
No reconoce el valor educativo que tiene la práctica del derecho de reunión, ni el derecho de reunión en los centros para actividades de carácter escolar o extraescolar, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa.
No reconoce la regulación de este derecho en los ROF (contemplando la posibilidad de horas lectivas y no lectivas, Decreto anterior), de hecho limita el mismo a los límites de la infraestructura. Algunas direcciones de centros tratan de contraponer la existencia de delegados y consejeros escolares con que los estudiantes en su conjunto podamos discutir y decidir democráticamente en una asamblea de estudiantes sobre los asuntos que nos afectan, con lo que en la mayoría de las ocasiones nos dirán que no hay Salones de Actos para albergar a los alumnos/as del centro para hacer una asamblea del centro, o que la celebración de la misma estará limitada al tiempo de recreo porque luego tiene que ser utilizada para otros fines, prohibiendo en la práctica el ejercicio del mismo dentro del horario lectivo (“siempre que ello no suponga alteración de la actividad académica”- Borrador actual)
No se reconoce el derecho de huelga (ni siquiera en el título del articulado), puesto que lo que eufemísticamente reconoce como “decisiones colectivas que adopten los alumnos y alumnas a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria con respecto a la asistencia a clase” siempre “en los términos que establezca el propio centro en su ROF” , que jamás se explica quién lo elaborará, (desde luego no se especifica que vaya a tener participación estudiantil o lo vayan a discutir y votar los estudiantes), no nos garantiza una mínima regulación y ejercicio del mismo.
Al menos el decreto vigente reconoce explícitamente el “derecho de inasistencia a clase”, quién lo puede proponer, qué requisitos ha de reunir en su tramitación y sus excepcionalidades (casos de urgencia).
Exigimos nuestro derecho a huelga, sin más requisitos que votarlo por mayoría simple (clase por clase o en asamblea e informar a la dirección, y sobre todo, porque la decisión colectiva tiene que ser el resultado del ejercicio real del derecho a reunión (sean delegados, o consejeros escolares, o los estudiantes del centro en general) el reconomiento del derecho de asamblea o reunión en hora lectiva, con un cupo de cinco horas lectivas al trimestre para poder ejercer este derecho en el caso de que sea necesario. En caso de que la mayoría del alumnado del centro tome la decisión de hacer huelga los profesores no podrán poner pruebas o exámenes en el día u horario señalado como huelga como medio coercitivo y cualquiera que estuviera programado debe ser aplazado a otro día, previo acuerdo de los alumnos y profesor implicado.
Por otro lado, tenemos que recordar que los centros privados-concertados, que para la financiación sí cuentan con el dinero de todos, para los derechos democráticos no cuentan con nadie. Aquí las direcciones, en la mayoría de los casos, impiden la participación de los estudiantes en los temas que nos afectan y los representantes estudiantiles tienen que trabajar clandestinamente. Eso sí, no tienen ningún reparo en imponer una educación de claro contenido ideológico.
Artículo 12
En este artículo se habla del derecho a la “prestación de servicios de orientación educativa a los alumnos y alumnas desde el momento de su ingreso en un centro docente” pero actualmente existen 16 centros de FP que carecen de la figura del orientador e incluso se van suprimiendo plazas cada año. Esta afirmación está avalada por la Asociación de Psicopedagogía de Euskadi y por BIGE Gurasoen Elkartea.
Artículo 13
“Los Centros garantizarán el derecho de los alumnos y alumnas a optar tanto por la enseñanza religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, como por no recibir tales enseñanzas, sin que de esa elección pueda derivarse discriminación alguna. Igualmente garantizarán que la enseñanza que en ellos se imparta esté exenta de manipulaciones ideológicas de cualquier signo.” (Art.13, pto 2)
Estamos completamente en desacuerdo con este punto. Defendemos una educación pública, laica y científica. Solo así será realmente de calidad. Pensamos que la Administración no debe financiar con dinero de todos, máxime cuando los profesores de religión son nombrados directamente por los obispos, el adoctrinamiento religioso, y que debería utilizar esos recursos para mejorar la educación pública y eliminar los conciertos con la educación privada.
Es indignante además, que en centros de primaria los alumnos puedan tener tan sólo una hora de Música o Plástica, que se reduzcan las horas de Educación Física, imprescindibles para el desarrollo de hábitos sanos, mientras se imparten horas de religión.
En un contexto de gran presencia de inmigrantes, muchos de ellos procedentes de otras culturas y algunos adscritos incluso a otras religiones, la jerarquía eclesiástica pretende utilizar su posición privilegiada, obtenida durante el franquismo y tristemente conservada hasta la actualidad, para oprimir especialmente a estos sectores. (luego ellos se oponen a que se lleve el velo en la escuela....pero no tienen inconveniente en colgar imágenes de Jesucristo en las paredes de las aulas o en llevar sotana o hábito)
Respetamos las creencias religiosas de aquellas personas que las tengan, ya sean cristianos, judíos, musulmanes...pero sin embargo, somos conscientes de que cada comunidad religiosa, y en especial la Iglesia Católica, tiene sus mecanismos para impartir religión fuera de los centros de estudio. Por supuesto estamos de acuerdo en que se conozca el papel de las religiones a lo largo de la historia, pero para ello ya existen asignaturas como Historia y Filosofía.
Artículo 14
Punto 1.- Los alumnos tenemos derecho a participar en el Organo Máximo de Representación, pero la Ley de Escuela Pública Vasca, no recoge la paridad de los miembros de la comunidad educativa y nos margina a una representación minoritaria y testimonial a la hora de llevar adelante propuestas o decisiones. Exigimos la modificación de dicha ley y el reconocimiento de la paridad entre alumnos, padres y profesores.
Los centros privados que reciben financiación pública deben regirse por las mismas normas que los públicos. ¿No hay distinción para recibir financiación pero si para dirigir los centros al antojo de la patronal privada?;esto es una receta acabada para que en estos centros se recorten aún más los derechos de los estudiantes.
En cuanto a la participación en los Reglamentos de Organización y Funcionamiento no especifica de qué forma se hará. La mayoría de estos ROF son elaborados al margen de los estudiantes y aplicados sin el conocimiento y consentimiento de los alumnos/as.
Se debe especificar la participación en la elaboración de esos ROF del alumnado que es quién en última instancia debe respetarlo. Esta propuesta de ROF debe contar con un proceso en el que los estudiantes sean consultados recogiendo y discutiendo sus propuestas y debe ser publicitado y votado por al menos tres cuartas partes del alumnado del centro antes de ser aprobado en el OMR.
Punto 2.- No se especifica cuáles son los órganos específicos de participación de los alumnos y alumnas, dejando en manos de los ROF dicha decisión.
Como mínimo ha de reconocerse a un delegado/a por curso y aula y a la Asamblea de Delegados del centro, además de a los representantes de Asociaciones Estudiantiles legalmente constituidos en cada centro, para poder representar fidedignamente la problemática o las iniciativas de los estudiantes del centro.
Punto 3.- A la hora de elegir a los representantes de los alumnos y alumnas mediante sufragio directo y secreto en el OMR, no se habilitan mecanismos serios para la participación sea estimulante y representativa. Se deben contemplar dichos mecanismos, dando publicidad a aquellos alumnos y alumnas que ya sea individualmente o bajo el patrocinio de una Asociación Estudiantil presenten y expliquen los motivos y el programa a los que se comprometerán en caso de ser elegidos. Para ello debe habilitarse un periodo de campaña con suficiente antelación a la votación, con propaganda y espacios accesibles y visibles para todos los alumnos/as del centro, y un horario lectivo que permita a todas las candidaturas explicar su programa clase a clase.
Se debe recoger la posibilidad de revocar en cualquier momento a cualquier representante estudiantil. Para ello bastará con al menos un 30% de firmas de alumnos y alumnas del nivel correspondiente que estuvieran de acuerdo con ello. Celebración inmediata de elecciones cuando quede algún puesto vacante y no haya suplente. Solo así hablaremos de una participación real de los estudiantes.
El director no debe ser elegido por la administración. Tiene que ser elegido por la comunidad educativa, a través del OMR.
Punto 4.- Añadir entre las funciones que los reglamentos atribuyan al órgano específico de participación de los alumnos y alumnas el “ser informados sobre los convenios de prácticas en empresas y participar en su seguimiento” (Decreto Anterior). Este punto ha sido eliminado del nuevo borrador deliberadamente. Exigimos el control de las prácticas para evitar su uso fraudulento.
El órgano específico de alumnos y alumnas, (asamblea de delegados, representantes estudiantiles) dispondrá de un paquete de horas lectivas para el desarrollo de sus funciones a concretar el en ROF, no inferior a cinco horas lectivas al trimestre.
III
DEBERES DEL ALUMNADO
Artículo 21
“Los alumnos y alumnas deberán respetar la decisión de los compañeros que no deseen participar en el ejercicio colectivo de los derechos individuales de expresión, manifestación, reunión o asociación”.(Art.21, Pto.2)
El punto que plantea este decreto escapa de toda lógica democrática elemental y no educa en el respeto de las decisiones democráticas que han de ejercer en la vida los ciudadanos, ¿o es que si el resultado de las urnas en un referéndum es contraria a su voto una persona puede no acatar el resultado?
¿O si por ejemplo un estudiante no está de acuerdo con el resultado de la votación o la existencia de un ROF tiene derecho a no acatarlo?
Artículo 22
“Igualmente los alumnos y alumnas deberán cumplir las decisiones de los órganos colegiados y unipersonales del centro y las instrucciones del profesorado dentro de su respectivo ámbito de competencia, incluyendo las referidas a la utilización o exhibición de pertenencias personales, prendas, útiles, o aparatos electrónicos”.(Artículo 22, Pto.2)
Este punto es especialmente grave, ya que abre las puertas a que cualquier profesor, director o Consejo Escolar, pueda dictaminar que prendas o artículos personales podemos llevar al instituto. En la práctica significaría que si un profesor o director es de derechas podría prohibirnos llevar camisetas con hoces y martillos o pins políticos, por ejemplo. Una curiosa forma de educarnos en valores democráticos. ¿Qué será lo siguiente, que todos tengamos que ir en uniforme?
“Los alumnos y alumnas tienen el deber de realizar las acciones incluidas en las medidas educativas correctoras que les sean impuestas por el Centro” (Art.22, Pto.3)
Este punto obliga a cumplir las sanciones, pero no dice nada de que debe esté probada la culpabilidad del alumno, por lo que los abusos de poder pueden estar a la orden del día.
Artículo 23
“Los alumnos y alumnas no facilitarán el acceso a las instalaciones del Centro a personas ajenas al mismo sin autorización, ni acompañarán a nadie que haya accedido indebidamente.” (Art.23, Pto.2)
Se deja muy poco claro, y cierra las puertas a que los representantes de organizaciones estudiantiles puedan acceder a los centros para informar a los estudiantes, acudir a alguna asamblea, etc. Parece como si se metiera en el mismo saco a delincuentes y organizaciones estudiantiles, y eso es inaceptable. Exigimos que estos representantes puedan acceder al centro si se acreditan como tales en la dirección del instituto o existe una invitación por parte de la asamblea de delegados o el Consejo Escolar.
IV
TIPIFICACIÓN DE FALTAS Y SANCIONES
Artículo 26
“Constituyen conducta inadecuada: [...]El deterioro de las dependencias del centro, de material del mismo o de los objetos y pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa cuando sea causado sin intención, por mera negligencia” (Art.26)
¿Cómo puede considerarse una falta si se ha realizado “sin intención”, posiblemente por accidente? Increíble...
“Constituyen conducta inadecuada: [...]La simple desobediencia a los profesores, profesoras o autoridades académicas cuando no comporte actitudes de menosprecio, insulto o indisciplina deliberada, así como no atender las indicaciones del resto del personal del Centro en ejercicio de sus funciones.” (Art.26)
En el caso de que hubiera una justificación razonada para que el estudiante no obedeciese una orden del profesor o director en cuestión, o la práctica de la misma supusiese humillación ante los demás¿también sería sancionado?. Creemos que esto en ningún caso debería ser así.
“Constituyen conducta inadecuada: [...]Llevar en el Centro o, en su caso, a clase, equipos, materiales, prendas o aparatos prohibidos sin autorización expresa.”
¿Qué clase de prendas pueden estar prohibidas?Exigimos libertad de los alumnos para vestirse como quieran, ¿o es que vamos a empezar a medir el escote, la talla del pantalón, si lleva velo o peineta....? Dicho esto, si consideramos que debería estar prohibido cualquier ostentación de prendas o artículos personales que hagan apología del fascismo.Asi mismo, consideramos exagerada la prohibición de llevar aparatos electrónicos, como por ejemplo móviles, ya que consideramos que mientras estos se encuentren apagados, no hay ningún problema.
Artículo 28
“Todas las conductas contrarias a la convivencia si concurren circunstancias de colectividad o de publicidad intencionada, sea esta por procedimientos orales, escritos o informáticos, así como cuando formen parte de una situación de acoso escolar.”
Otro articulado más que huele a prohibición de huelga por los cuatro costados, ya que en el caso de que los estudiantes en huelga participaran en piquetes, estarían incurriendo en esta falta.
Artículos 30 a 34(Medidas correctoras)
No estamos de acuerdo ni en el contenido de los apartados ni el la metodología. Creemos que la prohibición de asistir a las clases, la suspensión del derecho a participar, o a utilizar los servicios del centro no tiene un “carácter educativo” precisamente y además suele agravar las causas por las que un supuesto alumno/a haya cometido una falta o una conducta contraria a la convivencia.
Muchos de los problemas de convivencia se enmarcan dentro de situaciones mucho más conflictivas socialmente a las que sólo se puede poner fin mejorando la realidad social de muchos barrios y zonas desfavorecidas, con trabajadores sociales y otros profesionales que trabajen en estas cuestiones. Por eso es preciso que haya un órgano específico de profesionales que además estén coordinados con los servicios sociales de la zona en la que se ubique el centro.
Artículos 35 a 50 (Procedimiento para aplicar esas medidas)
Para dictar las sanciones, es el director el que lo hará sin consultar a nadie, y en el caso de que hubiera alguna reclamación, se nombraría un instructor, pero que sería elegido por el mismo director (!!!). Esta acumulación de poderes sin ningún tipo de control significará una extensión de los abusos de autoridad y la intimidación a la que nos veremos sometidos. Exigimos que en caso de sanciones, se nombre de manera democrática una Comisión de Conflictos compuesta de manera paritaria por estudiantes y profesores que de manera limpia estudie el caso y dicte sentencia.
V
DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES
En este punto se trata la aplicación del decreto en los centros privados-concertados, y una vez más observamos con indignación como éstos son verdaderos “reinos de taifas”, donde la Administración deja manga ancha a los institutos para que apliquen las normas de convivencia que les salga en gana, por lo que no existe ninguna garantía de que no se lesionen los derechos de los alumnos. No será el primer caso que ha salido a la luz después de abusos flagrantes a los menores, centros que no reunen condiciones óptimas, etc. Parece mentira que cualquier empresario sin escrúpulos pueda abrir un centro “educativo” y no haya medidas rigurosas que controlen la calidad o los requisitos que debe reunir.
Los padres y madres deberían tener también asesoramiento jurídico cuando crean que ha existido abuso o negligencia o cualquier otra circunstancia que pueda darse.
VI
HAY QUE ORGANIZAR LA LUCHA FRENTE A LA DERECHA
Como nos ha demostrado la experiencia en los más de 20 años que el Sindicato de Estudiantes lleva de existencia, tan sólo a través de nuestra organización y lucha podremos hacer frente a los ataques que una y otra vez sufrimos por parte de la derecha y de aquellos que quieren acabar con la educación pública. Hoy más que nunca es necesario que los estudiantes marquemos una raya en el suelo y les demostremos que no vamos a ceder ni una ápice más, que nadie va a jugar o enriquecerse a costa de nuestro futuro. Por eso desde Ikasle Sindikatua os animamos a que os organicéis con nosotros, así como a poner en marcha Asociaciones del Sindicato de Estudiantes en cada centro, y que este proyecto de Decreto se discuta en Asambleas entre el mayor número de estudiantes posibles. Del mismo modo, hacemos también un llamamiento al resto de organizaciones estudiantiles de izquierda a organizar una respuesta contundente frente a este intento salvaje de recorte de nuestros derechos.