Ante la huelga de la comunidad educativa convocada por el Sindicato de Estudiantes y apoyada por asociaciones de padres-madres y sindicatos de trabajadores, el Gobierno Vasco ha pedido a los centros que se computen los días de huelga como faltas que quiten el derecho a evaluación continua.
Es una coacción inadmisible y además ilegal ya que los centros incumplirían las siguientes leyes:
a) EL Estatuto de la Función Pública cometiendo una falta muy grave por “La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga, “… . (art. 183 del Estatuto del Empleado Público).
b) El Decreto de Derechos y Deberes declara el derecho a la libertad de conciencia y a que sen nos garantice una enseñanza exenta de manipulaciones. (Artículo 12)
Así mismo, en el artículo 13, punto 3 declara lo siguiente: Las decisiones colectivas que adopten los alumnos y alumnas a partir del tercer curso de la ESO con respecto a la asistencia a clase, no tendrán la consideración de conducta inadecuada, contraria, o que perjudica gravemente la convivencia, ni serán objeto de medidas correctoras cuando se hayan adoptado como resultado del ejercicio del derecho de reunión y hayan sido comunicadas previamente al director o directora, de acuerdo con las normas que el propio centro docente haya establecido.
Así mismo el decreto de 2008 mantiene el artículo 19 del decreto de derechos y deberes de 1994 que dice lo siguiente:
Artículo 19, apartado 4:
“Las faltas de asistencia a clase, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, no serán computadas a efectos disciplinarios, pero se comunicarán a los padres o representantes legales de los alumnos o alumnas cuando sean menores de edad,...”
Por otra parte en la guía hecha por el Gobierno Vasco para la aplicación del decreto de derechos y deberes se hacen las siguientes recomendaciones:
Artículo 23.- Obligación de asistencia. 2. se considerarán faltas de asistencia o de puntualidad injustificadas las siguientes: las que el alumno, o los tutores en caso de que sea menor de edad, no justifiquen mediante escrito.
Las recomendaciones del propio Gobierno Vasco no niegan el derecho a evaluación continua ni siquiera a los sancionados con expulsión de 3 a 20 días por faltas graves contra la convivencia.
Al margen de las cuestiones legales es una inmoralidad que el propio Gobierno Vasco en el convenio regule que no se sustituyan inmediatamente las bajas, salvo educación especial o licencias sindicales, sino que se hará de la siguiente forma:
- A partir del tercer día las bajas de Inglés y Euskera en Educación Primaria .
- A partir del cuarto día el resto de sustituciones de Educación Primaria.
- A partir del quinto día las de Educación Secundaria, Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, etc.
http://www.euskadi.net/bopv2/datos/2010/07/1003455a.pdf
23.artikulua.- Bertaratzeko betebeharra.
2. … hartuko da justifikatu gabeko bertaratze- eta puntualtasun hutsegitetzat : ikasleak edo, ikaslea adingabea bada, haren gurasoek edo ordezkariek idazki bidez arrazoitzen ez dituztenak. …
38. artikulua.- Etengabeko ebaluazioa egiteko ezintasuna bertaratze-hutsegiteak behin
eta berriz egiteagatik.
1. Aurreko artikuluen arabera dagozkion neurri zuzentzaileak aplikatzeko aukera
bazter utzi gabe, bertaratze-hutsegite ugari egin dituztela-eta etengabeko ebaluaziorako
ikastetxeak onartutako metodoak eta irizpideak aplikatu ezin zaizkien ikasleek ez-ohiko
probetara aurkeztu beharko dute, ebaluazioa egin diezaieten.
con respecto a los alumnos sancionados expulsados por conductas contrarias a la convivencia:
Eusko Jaurlaritzak berak Eskubide eta Betebeharren dekretua aplikatzeko orientabideetan honako hau dio:
b) Arlo edo irakasgai bateko edo gehiagoko
eskoletara joateko eskubidea etetea hiru
eskola-egunetik hogeira bitartean. Horren
ondorioz, ikasleak ez du etengabeko
ebaluazioa galduko, betiere lan jakin batzuk
edo etxerako zeregin jakin batzuk egiten
baditu, hartarako izendatutako irakasleek
kontrolatuta.