1.200 IES y 98 facultades ya han votado a favor de la huelga del 13 y 14

En los últimos días hemos recibido numerosas comunicaciones de estudiantes informándonos de que las direcciones de sus Institutos les impiden ejercer su derecho a huelga con todo tipo de trucos legales, mentiras y manipulaciones. También en alguna Universidad, como en la de Valencia, el Vicerrector de alumnos ha emitido, como si la Universidad fuera su cortijo, un comunicado afirmando que no hay huelga. Todas estas mentiras tiene el objetivo de impedir el éxito de la huelga del 13 y 14 de abril, que ya ha sido votada a favor por los estudiantes de más de 1.200 IES y de más de 98 facultades de todos los territorios. Hacemos un llamamiento a todos los compañeros y compañeras que sufran estas presiones antidemocráticas a que no nos dejemos intimidar: el derecho a huelga nadie nos lo puede negar, debemos ejercerlo y exigirlo a aquellas direcciones que intentan impedirlo. A continuación os dejamos la legislación que ampara nuestro derecho a huelga (en el interior del artículo) para que lo utilicéis en caso de necesidad. Por supuesto, llamar al Sindicato de Estudiantes para denunciar cualquier atropello, nos pondremos en contacto inmediatamente con la dirección del centro para hacer cumplir nuestro derecho a huelga.

Lista de Institutos y Universidades donde las direcciones están impidiendo el derecho a huelga, en el interior

El Tribunal Supremo avala el derecho a huelga de los estudiantes a partir de 3º de la ESO sin permiso paterno (Descárgate aquí la sentencia)

1. Derecho a huelga

Artículo 8, párrafo 2 de la Ley 8/1985: “En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.”

Artículo 13.1 del Real Decreto 732/1985: “Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.”

Cuando se sanciona a los alumnos por no asistir a clase, afectando a sus notas, además de incumplir el primero de los preceptos, se incumple el segundo, abandonándose la “plena objetividad” por una decisión arbitraria por motivos políticos.

En cuanto a la edad para ejercitar dicho derecho de huelga, será a partir del “tercer curso de educación secundaria obligatoria” (3º de la ESO).

2. Derecho a realizar Asambleas

Artículo 8 de la Ley 8/1985: “Se garantiza en los centros docentes el derecho de reunión de los profesores, personal de administración y de servicios, padres de alumnos y alumnos, cuyo ejercicio se facilitará de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes. A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación de los alumnos en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos pueden ejercer este derecho”

Artículo 28 del Real Decreto 732/1995: “Los Directores de los centros garantizarán el ejercicio del derecho de reunión de los alumnos dentro del horario del centro […] los órganos competentes de los centros facilitarán el uso de los locales y su utilización para el ejercicio del derecho de reunión.”

La ley es clara al respecto: No sólo se tiene la obligación de respetar el derecho de reunión, sino que se debe garantizar, facilitar y estimular este derecho fundamental. Garantizar dicho ejercicio dentro del horario del centro, supone necesariamente el derecho a realizar las Asambleas antes de que finalicen las clases. Por tanto no tenemos que aceptar que se nos concedan las Asambleas posteriormente a la finalización del horario lectivo, debiendo habilitarse un espacio durante la jornada escolar, o bien en el recreo o bien durante alguna clase si fuera posible. La única condición para concedernos una Asamblea es que no afecte al normal desarrollo de las actividades docentes.

3. No pueden pedirnos nuestros datos personales por asistir a una Asamblea o secundar una Huelga

Artículo 16 del Real Decreto 732/1985: “Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.”

Las direcciones de los centros de estudio deben respetar la Ley

Artículo 10 del Real Decreto 732/1985: “Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos que se establecen en el presente Real Decreto.”

Lista de Institutos y Universidades donde las direcciones están impidiendo el derecho a huelga

1. Universidad de Valencia, Valencia

2. IES Unamuno, Bilbao

3. IES Bertendona, Bilbao

4. IES Pallaresos, Els Pallaresos

5. Salesianos San Ignacio, Cádiz

6. IES Felipe de Borbón, Ceutí, Murcia

7. IES Juan Pablo II, Puerto Real.

8. IES Portada Alta, Málaga

9. IES Barañain, Navarra

10. IES Arcipreste de Hita, Azuqueca de Henares

11. IES San Cristobal de los Ángeles, Madrid

12. IES Cervantes, Madrid

13. IES Lope de Vega, Madrid

14. IES Cardenal Cisneros, Madrid

15. IES Galileo Galilei, Puertollano

16. IES Zunzúnegui, Portugalete

17. IES Rafael Casanovas, Sant Boi

18. IES Santa Bárbara, La Felguera, Asturias

19. IES Joaquim Rubi i Ors, Sant Boi

20. IES El Castell de Esparraguera

21. IES Lluis Companys, Ripollet

22. IES Fort Pius, Barcelona

23. IES Escola de Treball, Granollers

24. IES Torrent de les Bruixes, Santa Coloma

25. IES Torreforta, Tarragona

26. IES Luberri, Donosti