El pasado martes 23 entraba en vigor en Asturias el nuevo decreto de derechos y deberes de los estudiantes, tras su publicación en el BOPA el día anterior. El texto final del decreto no ha hecho sino confirmar nuestras peores espectativas,ya que ata de pies y manos al movimiento estudiantil impidiendo la participaciòn de los estudiantes en la vida de los centros de estudio, haciendo prácticamente inviable cualquier tipo de de movilización e introduciendo sanciones muy duras y condenando a los estudiantes a la indefensión más absoluta.

El pasado martes 23 entraba en vigor en Asturias el nuevo decreto de derechos y deberes de los estudiantes, tras su publicación en el BOPA el día anterior. El texto final del decreto no ha hecho sino confirmar nuestras peores espectativas,ya que ata de pies y manos al movimiento estudiantil impidiendo la participaciòn de los estudiantes en la vida de los centros de estudio, haciendo prácticamente inviable cualquier tipo de de movilización e introduciendo sanciones muy duras y condenando a los estudiantes a la indefensión más absoluta. Como muestra un botón: a tres días de su entrada en vigor ya se ha producido su primera aplicación; una afiliada del Sindicato de Estudiantes, alumna del I.E.S. Menéndez Pidal (donde se están realizando movilizaciones exigiendo la mejora de las instalaciones del centro que se encuentran en un estado lamentable) ha recibido la primera carta de expulsión del centro durante cinco días por “impedir el normal desarrollo de las actividades del centro”, es decir, por impulsar la concentración de protesta que tuvo lugar en dicho centro el martes 23 de Octubre. Parece que las direcciones de algunos centros de estudio estaban esperando este nuevo decreto como agua de mayo para atacar a “elementos molestos”. Tan ansiosos estaban que se han apresurado demasiado, aplicándolo a una movilizacíon convocada una semana antes a la entrada en vigor de este decreto. En el caso del I.E.S. Menéndez Pidal no nos cabe ninguna duda de que la dirección del centro VA A LAMENTAR ESTA IMPACIENCIA.

Voviendo a la nueva carta de derechos y deberes, lo primero que destaca es la pésima redacción y la absoluta falta de claridad del mismo, desde luego la persona que lo redactó se lució.Es un texto completamente farragoso y casi resulta mas sangrante todo aquello que no dice, más aún que lo que dice en positivo.Analizamos a continuación algunos de los aspectos más inadmisibles:

  • El consejo escolar pierde los escasos resquicios que aún mantenía como órgano con competencias, se convierte definitivamente en un ÓRGANO FLORERO, totalmente consultivo y sin ningún tipo de poder real en la vida del centro. Ni siquiera se mantiene la obligación de que, ante casos de expedientes disciplinarios o sancionadores tenga que discutirlos, sólo lo hará si los padres o tutores lo solicitan y su opinión será meramente testimonial. Es decir el único órgano donde están representados todos los miembros de la comunidad educativa (padres, profesores, estudiantes) YA NO PINTA NADA (v. art 3).
  • Respecto a las reclamaciones de calificaciones; más de lo mismo. El decreto cacarea constamente acerca del “derecho a la valoración objetiva del rendimiento escolar”, ¡¡que bonito!!.Pues resulta que nos encontramos (v.art 6) que sólo se establece la reclamación de calificaciones finales de curso o de etapa, y el plazo de reclamanciones es de ¡¡SOLO DOS DÍAS!! a partir del día siguiente de conocer la calificación, además de que se ponen todo tipo de trabas por las todo lo que se exige para estas reclamaciones.
  • Los derechos de participaciòn, reunión y asociación pasan prácticamente a depender de los reglamentos de régimen interno de cada centro, no se garantizan como derechos fundamentales que son, sino que su garantía de cumplimiento queda a merced de cada instituto y, por supuesto, de la dirección de cada instituto.Además estos derechos quedan subordinados a garantizar “el normal desarrollo de las actividades docentes”. Esta “frasecita inocente”, que aparece en multitud de ocasiones en este documento es una trampa mortal para nosotros, porque es un paragüas bajo el que cabe practicamente todo; todo lo que puede impedir que se garanticen nuestros derechos fundamentales que tanto ha costado conseguir, como para que ahora se eliminen así, de un plumazo.
  • El artículo referente al derecho a huelga (v. art.10), o “derecho a la manifestación de discrepancias colectivamente” (ambigüedad, ambigüedad y más ambigüedad) es toda una joya: “la propuesta de movilización debe estar motivada por discrepacias respecto a decisiones de carácter educativo”; aquí lo que se dice es que movilizaciones como las que se hicieron contra la guerra en Irak, contra el encarcelamiento de Cándido y Morala, contra el cierre de los astilleros, etc. serían ILEGALES y por tanto todos los que en su momento participaron en ellas, podrían haber sido sancionados.

Además se establece un protocolo de convocatoria de movilizaciones que practicamente hace que sean imposibles. Lo resumimos: primero hay que presentar por escrito una propuesta “razonada” a la dirección del centro, y sólo vale presentarla a través de la Junta de Delegados, y con una antelación mínima de diez días antes de la movilización.Esta propuesta tiene que ir acompañada de las firmas de un cinco por ciento del alumnado del centro o por la mayoría absoluta de los delegados. Después de esto la dirección examina si la propuesta cumple con todos los requisitos, y en tal caso, somete a referendum con voto secreto de todos los alumnos, después de que sus delegados informen de las movilizaciones. Pero esto no acaba aquí, en el caso de que finalmente se apruebe y se haga la movilización sin que se sancione con faltas, todavía se hará una investigación del transcurso de la movilización y se pondrán sanciones si se considera que no se han cumplido “todos los requisitos”.

Para empezar, si alguien piensa que todo esto se puede hacer en diez días es que desconoce totalmente el funcionamiento de un centro de estudios; las direcciones de los institutos no se caracterizan precisamente por su agilidad en los trámites, ni las juntas de delegados por su buen funcionamiento. Para un mundo ideal este protocolo estaría bien, pero para el mundo real puede llegar a suponer un mes tranquilamente, y sin ninguna garantía de que el derecho a huelga se garantice, y por cierto, es uno de los derechos que las movilizaciones contra la LOE consiguieron que quedara plasmado por escrito en la última reforma educativa.Como siempre, LO QUE NOS DAN CON UNA MANO,NOS LO INTENTAN QUITAR CON LA OTRA.

  • Los alumnos menores de edad no pueden salir del instituto (v.art.18b), ni siquiera los que estudian educación NO OBLIGATORIA. Cuando decimos que los institutos cada vez se parecen más a cárceles es por algo.
  • EL apartado de las sanciones, o las “correcciones educativas”como las han venido a llamar, tampoco tiene desperdicio.Se pueden adoptar “medidas provisionales” (v.art 47)o preventivas (v.art27)”. ¿no recuerda esto al término “guerras preventivas”?, ¿están insinuando que se puede sancionar antes de que haya motivos objetivos para ellos? PUES SI. Se dá a las direcciones de los centros todos los poderes para poder expulsar, sancionar ,etc. a su antojo, sin tener que pasar estas sanciones por el consejo escolar ni por la consejería de educación. Se consideran faltas grave, por las que se puede expulsar “durante un peiodo superior a tres días e inferior a un mes” e incluso cambiar de centro al alumno, las siguientes conductas entre otras; “cualquier acto dirigido a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro” y también “la reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro”. Resumiendo, esto es lo que le han aplicado ya a nuestra compañera del Menéndez Pidal; por convocar una movilización, huelga, asamblea en hora lectiva, etc. te pueden expulsar hasta 30 días, y si se te ocurre hacerlo varias veces en el mismo curso, pues nada, te pueden echar del centro. Sólo hay dos días para reclamaciones, y después A ESPERAR LA BENEVOLENCIA DE LA DIRECCIÓN, y teniendo en cuenta que las direcciones de los centros son NOMBRADAS A DEDO POR LA ADMINISTRACÍON, nos encontramos a merced de cada perla….
  • El espantoso redactado del decreto deja entreveer que sólo mediará una instrucción o investigación de las sanciones en caso de que la medida sancionadora sea el cambio de centro, y suponemos que si no lo han dejado claro es porque tampoco tienen mucho interés, ASÍ CADA DIRECCIÓN QUE INTERPRETE LO QUE MEJOR LE CONVENGA EN CADA MOMENTO.

Con este breve repaso lo único que nos queda claro es que NO ESTAMOS DISPUESTOS A CONSENTIRLO, y como primera medida de protesta hemos convocado HUELGA DE ESTUDIANTES EN AVILÉS el próximo JUEVES 8 DE NOVIEMBRE contra la expulsión de nuestra compañera y contra este decreto.